CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES ESTARÁN A CARGO DE TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; SE CREA UN ORGANISMO FEDERAL DESCENTRALIZADO DE CONCILIACIÓN.

Aprueba senado reformas constitucionales en materia de justicia laboral

 Senado de la república.   Publicado: Jueves, 13 Octubre 2016 16:17

Número 329

Conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de tribunales del Poder Judicial de la Federación; se crea un organismo federal descentralizado de conciliación

La reforma al artículo 123, apartado A, fracción XVIII, se modifica, a efecto de que la redacción sea la originalmente establecida por el Presidente de la República en su iniciativa.

La iniciativa transfiere la impartición de justicia laboral, es decir, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas en el ámbito local y federal, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Además, crea un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El organismo encargado de los procesos en materia laboral contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Para la designación del titular de este organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores.

El dictamen aprobado establece que a nivel local, los organismos constituidos contarán con funciones conciliatorias, y será requisito que pase por estas instancias cualquier acción con el órgano jurisdiccional.

Se garantizará el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

 

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/31702-aprueba-senado-reformas-constitucionales-en-materia-de-justicia-laboral.html

SEGUNDA SALA EMITE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE INDEMNIZACION A TRABAJADORES DE CONFIANZA

29/03/2016

La Segunda Sala de la Corte emitió una jurisprudencia relacionada con los trabajadores de confianza al servicio del Estado, pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

La indemnización prevista en el artículo 10, fracción décima, de la Ley relativa, comprende el pago de 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicio.

Indemnización a la que tendrán derecho cuando sean despedidos de manera injustificada.

Se indica que a pesar de que la norma no precisa los conceptos que integran la indemnización, se realiza la interpretación más amplia y favorable para el trabajador.

La que se contempla en el artículo 123 de la Constitución apartado “A”, fracción XXII y “B”, fracción IX, en relación con los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicio.

 

José Luis Guerra García

ESTABLECE SEGUNDA SALA CRITERIO RELACIONADO CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

01/02/2016

La Segunda Sala de la Corte estableció un criterio relacionado con el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Aclarando que la indemnización prevista en la fracción décima del Artículo 10 de la ley en la materia, no comprende el pago de salarios caídos.

Ello a pesar de que el legislador determinó hacer extensivo a este tipo de trabajadores, el derecho a gozar de estabilidad y permanencia en el empleo; y a la indemnización en caso de despido injustificado.

Ya que la estabilidad y permanencia debe interpretarse de manera restrictiva, esto es, únicamente dentro del marco de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Ya que una concepción contraria, conduciría a otorgar a sus integrantes una protección que el legislador secundario no tuvo la intención de conferirles.

Pues en la fracción novena del Artículo 3 de la norma en cuestión, se les cataloga como trabajadores de confianza.

De ahí que si la ley en cuestión no contempla en ningún supuesto el pago de salarios caídos a este tipo de servidor público, debe entenderse que el creador de la norma no quiso beneficiarlos con tal protección.

En consecuencia no pueden recibir como beneficio, las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

José Luis Guerra García

29/03/2016 

La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia de rubro: Salarios caídos.

En la que establece que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos.

Disposición que limita a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en caso de despido injustificado en un juicio laboral.

Medida que no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido.

Ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones, la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo.

Sólo regula en forma distinta como habrá de calcularse dicha indemnización bajo los siguientes criterios:

Evitar que los juicios se prolonguen artificialmente para obtener una mayor cantidad por este concepto.

Impedir la quiebra de la fuente de trabajo en perjuicio de otros trabajadores, generando un gran desempleo.

Precisa que la medida no viola derechos, pues si bien se limita el pago de salarios caídos a 12 meses, se contempla la obligación de pagar intereses sobre 15 meses, a razón del 2 % mensual capitalizable al momento del pago.

Además prevé la imposición de sanciones a las partes o funcionarios que prolonguen, dilaten y obstaculicen la resolución de un juicio laboral.

José Luis Guerra García

 

 

LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE APROBÓ UNA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: SALARIOS CAÍDOS

21/03/2016

 En la que establece que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos.

Disposición que limita a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en caso de despido injustificado en un juicio laboral.

Medida que no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido.

Ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones, la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo.

Sólo regula en forma distinta como habrá de calcularse dicha indemnización bajo los siguientes criterios:

Evitar que los juicios se prolonguen artificialmente para obtener una mayor cantidad por este concepto.

Impedir la quiebra de la fuente de trabajo en perjuicio de otros trabajadores, generando un gran desempleo.

Precisa que la medida no viola derechos, pues si bien se limita el pago de salarios caídos a 12 meses, se contempla la obligación de pagar intereses sobre 15 meses, a razón del 2 % mensual capitalizable al momento del pago.

Además prevé la imposición de sanciones a las partes o funcionarios que prolonguen, dilaten y obstaculicen la resolución de un juicio laboral.

 

José Luis Guerra García