27/07/2016 

La Segunda Sala de la Corte estableció una jurisprudencia de rubro: Horas extraordinarias.

Carga de la prueba cuando se reclama su pago, respecto de las que excedan de 9 a la semana.

En la que precisa que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo Vigente, mantiene el principio de eximir al trabajador de la carga de la prueba.

Cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos.

Pues el patrón está en posibilidad de acreditar la jornada laboral de trabajo extraordinaria cuando no exceda de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana.

Cuando exista controversia al respecto, pues tiene la obligación de conservar la documentación de la relación de trabajo, particularmente, los controles de asistencia.

Destaca que en el juicio laboral cuando el trabajador reclama el pago por tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana y el patrón se inconforme, este debe demostrar que solo laboró 9 horas a la semana.

Mediante la exhibición de los registros y documentos correspondientes, en cuyo caso, corresponderá al trabajador demostrar que laboró más de las 9 horas extraordinarias semanales.

 

José Luis Guerra García