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Categoría: LABORAL
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CONVENIO 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Secretaría del Trabajo y Previsión Social,  18 de agosto de 2016

Es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que trata sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Establece lo siguiente:

15 años como la edad mínima de admisión al empleo.

El “empleo” de los adolescentes debe darse bajo criterios de protección especial que deben ser supervisados y controlados por los Ministerios de Trabajo de los diferentes países.

Está prohibido cualquier tipo de trabajo realizado por personas que no tengan la edad mínima de admisión al empleo

Está prohibido el trabajo que realizan personas menores de 18 que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad.

Nuestro país a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ratificó en 2015 en la sede de la OIT, Ginebra, Suiza, este Convenio, elevando de 14 a 15 años la edad mínima para trabajar, con el objetivo de salvaguardar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación.

 

http://www.gob.mx/stps/articulos/convenio-182-de-la-organizacion-internacional-del-trabajo-58677?idiom=es